Recuperación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF

Uno de los cambios importantes que se han producido con la aprobación del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de Diciembre ha sido la recuperación en el IRPF de la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes cualquiera que sea el importe de su base imponible. Este Real Decreto deja sin efecto la limitación establecida para la aplicación de esta deducción aprobada por el Gobierno Zapatero en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF del ejercicio 2011, todos los contribuyentes que hayan adquirido el pleno dominio de una vivienda junto con dos aparcamientos como máximo y la destinen a su residencia habitual (sea habitada de manera efectiva en un plazo no superior a 12 meses a contar desde su adquisición y durante un plazo continuado de 3 años. Esta condición se exceptúa en caso de fallecimiento, matrimonio, separación, traslado laboral u otros análogos justificados). Se asimila a la adquisición de vivienda habitual, la rehabilitación, construcción y ampliación de ésta en las condiciones establecidas para su aplicación.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades abonadas al vendedor, promotor, constructor, así como los gastos e impuestos ocasionados por la compra (Notario, IVA, Registro, I.T.P/A.J.D. etc.), amortización, intereses, seguro de vida y demás gastos en caso de financiación ajena, así como el importe ingresado en cuenta vivienda que se destine a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el plazo de 4 años desde su apertura.

La base máxima de deducción anual se establece en 9.040,00€ para los supuestos de adquisición, construcción y rehabilitación y en 12.080,00€ para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad.

El porcentaje anual de deducción es del 7,5%. A este porcentaje hay que añadir el propio tramo autonómico que será el aprobado por cada Comunidad Autónoma o en su defecto el 7’5% . (El porcentaje anual a aplicar por un contribuyente residente en Baleares será del 15%). Se excluye de la base de deducción las cantidades invertidas en anteriores adquisiciones de vivienda habitual que ya hayan sido objeto de deducción, así como el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Al haber recuperado esta deducción podemos hablar de una deducción que no se ha visto afectada por los ajustes y recortes que venimos sufriendo estos días, habiendo eliminado con efectos retroactivos para el ejercicio 2011 la limitación para su aplicación a contribuyentes cuya base imponible en el IRPF fuese inferior a 24.107,20€.

Autora: Bárbara Tomás, asesora fiscal en Fiscontrol Assessors.

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