Tributación en el IRPF 2013 de las ganancias patrimoniales generadas a corto y largo plazo

Daremos un repaso a la tributación en el ejercicio 2013 de las ganancias patrimoniales y sus posibles exenciones.

La ganancia patrimonial derivada de una venta, donación, etc. está sometida a gravamen en el IRPF, y se devenga cuando se produce la alteración en el patrimonio del contribuyente. Se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

Tributación en el IRPF de las ganancias patrimoniales

Clasificaremos las ganancias patrimoniales en tres grupos según su tributación:

  1. Las que tributan en la base imponible del ahorro. (Tipo impositivo 21,25 y 27%).
  2. Las que tributan en la base imponible general. (Tipo marginal del contribuyente entre un 24,75% hasta un máximo del 56% en algunas comunidades).
  3. Las no sujetas y/o exentas.

GANANCIAS PATRIMONIALES QUE TRIBUTAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Tributan en la base imponible del ahorro las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones onerosas y lucrativas de bienes que hubiesen permanecido más de un año en el patrimonio del contribuyente. A estas ganancias patrimoniales les será de aplicación el régimen transitorio si el bien hubiese sido adquirido con anterioridad al 31/12/1994 y no se encuentra afecto a actividad económica.

Este régimen consiste en aplicar los coeficientes reductores a la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20/01/2006, y por cada año de permanencia hasta el 31/12/96, que exceda de dos.

Coeficientes reductores: inmuebles 11,11%, acciones admitidas a negociación 25%, resto de elementos 14,28%. La ganancia patrimonial generada a partir del 20/01/2006, tributará íntegramente.

GANANCIAS PATRIMONIALES QUE TRIBUTAN EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL

Tributan en la base imponible general las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente, denominadas ganancias a corto plazo. (Novedad para el 2013).

También tributan en la base imponible general las ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (indemnizaciones, subvenciones…).

Y por último, las ganancias patrimoniales no justificadas. (Bienes y derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponde con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, también se incluyen los bienes sitos en el extranjero y los no declarados).

Ganancias patrimoniales no sujetas, excluidas y/o exentas de tributación, entre otras…

  • La parte de la ganancia patrimonial obtenida antes del 20/01/2006 cuando desde la fecha de adquisición hasta el 31/12/96 hayan transcurrido más de 10 años en caso de inmuebles, 5 años en caso de acciones con cotización y 8 años para el resto de elementos.
  • La ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual, siempre que el importe de la venta se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo no superior a 2 años.
  • La ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Las donaciones, donativos y aportaciones a ciertas entidades sin fines de lucro comprendidas en la Ley 49/2002 art.17.
  • La transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuyo valor total de adquisición no exceda para el conjunto de entidades de 25.000€ anuales, ni de 75.000€ por entidad durante todo el periodo de tres años del que dispone el contribuyente para su adquisición. (Deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos de la Ley IRPF art. 33.4.d y disp. adic. 34ª redac. RDL 8/2011).
  • La dación en pago de la vivienda habitual, en el caso de deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigente a 11/03/2012 y que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual.
  • Exención del 50% de la ganancia patrimonial generada en la transmisión del inmueble adquirido a título oneroso entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012. (No será de aplicación cuando la venta se realice a favor del cónyuge o pariente del contribuyente hasta colateral de 2º grado por consanguinidad o afinidad o a una entidad respecto de la cual el contribuyente o alguno de los parientes citados se encuentre en alguna de las circunstancias del art. 42 CCo).
  • La ganancia patrimonial que se genera en el donante en una transmisión lucrativa inter vivos de empresas o participaciones que tengan derecho a la reducción en el Impuesto sobre donaciones y al mismo tiempo estén exentas en el IP del donante.

Con la tributación actual de las ganancias patrimoniales generadas a corto y largo plazo volvemos a un esquema de tributación similar al anterior a 01/01/2007, pero con unos tipos impositivos superiores.

Autora: Bárbara Tomás, asesora fiscal en Fiscontrol Assessors.

Comments
35 Responses to “Tributación en el IRPF 2013 de las ganancias patrimoniales generadas a corto y largo plazo”
  1. tere dice:

    tengo una una sociedad limitada con dos socios personas físicas al 50%. un socio se retira y el otro le compra su parte.
    capital social 18.030
    reserva legal 812
    reserva voluntaria 82.075
    resultado del ejercicio 2.060
    subvenciones oficiales capital 1.875
    ————————-
    104.849

    la sociedad existe hace 13 años, el socio comprador quiere pagar 40.000 euros.

    1. primera duda : al hacer la venta esta exenta de iva y ITP AJD
    2. No hay retención a efectos de irpf del 21%
    3. el socio vendedor cual es su ganancia a efectos IRPF

    • fiscontrol dice:

      Buenos días Tere,

      Primero de todo agradecerte que nos leas :-), y segundo, paso a dar respuesta a tu consulta:

      1. Primera duda: al hacer la venta está exenta de iva y ITP AJD

      La venta de acciones está exenta de IVA y de ITP-AJD, excepto cuando:

      a) El activo de la Entidad esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español, o en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles radicados en España y con el resultado de la transmisión o adquisición el adquirente obtenga el control sobre la Entidad y aumente su cuota de participación en ella. (Se entiende obtenido el control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50%, computándose como participación del adquirente también los valores de las demás entidades pertenecientes al mismo grupo)

      b) Cuando se transmitan valores recibidos por aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación del capital social siempre que entre la fecha de la aportación y la de transmisión no haya transcurrido un plazo de tres años.

      2. No hay retención a efectos de irpf del 21%.

      No hay retención.

      3. El socio vendedor cual es su ganancia a efectos IRPF

      La ganancia patrimonial estará generada por la diferencia entre el valor de enajenación y el valor de adquisición, está tributará en el IRPF junto con el resto de rendimientos de capital mobiliario a los siguientes tipos impositivos: los primeros 6.000€ al 21%; entres los 6.000 y 18.000 al 25% y a partir de los 24.000€ al 27%.

      No le son de aplicación los coeficientes reductores del régimen transitorio, al haber adquirido las acciones con posterioridad al ejercicio 1994.

      Espero haberte ayudado,

      Bárbara Tomás

      • tere dice:

        Gracias

      • tere dice:

        la ganacia patrimonial la obtengo en junio 2013 osea que la declarcion IRPF la presento en el 2014 estos tipos son aplicables los siguientes tipos impositivos: los primeros 6.000€ al 21%; entres los 6.000 y 18.000 al 25% y a partir de los 24.000€ al 27%

      • Tere dice:

        DUDAS DE CONTRUCCIONES EN BIENES ARRENDADOS
        FACTURA NORMAL Y SIMPLIFICADA

        la duda es la siguente:

        1. se arrendo una nave en el contrato se estipula que el arrendatario se hara cargo
        de las reparaciones y obras necesarias para su uso, dichas obras quedaran en beneficio de la finca, sin tener
        derecho el arrendatario a indemnizaciones.

        Eso lo activo como construcciones ¿ pero fiscalmente como lo amortizo? xq contablemente sé
        que es por periodo de arriendo que son 60 meses

        2. Una s.l. puede emitir factura simplificada y ordinaria pero las series deben ser diferentes
        hay clientes que no quiere identificarse dice que no quieren factura a eso les puedo emitir simplificada y no los identifico. ¿ tienes algún modelo de factura simplificada ?

        Gracias

  2. fiscontrol dice:

    ¡Gracias a ti por leer nuestro blog :-)!

    • tere dice:

      Tengo otra duda : un sociedad limitada acogida al REBU, tiene un único socio
      dicho socio
      1. antes de construir la sociedad compro una maquinaria de la cual tiene factura pero compro otra sin factura sino un simple papel firmado por quien le vendió. Ahora quiere integrar esa maquinaria a la empresa pero no quiere ampliar capital, entonces la que tiene factura se la vende a la sociedad ¿ paga ITP? ¿ en que documentos formaliza esa venta ? ¿ puede vender por mayor valor de la compra ?pero la compro sin factura ¿como hace para incorporarla a la sociedad ?
      2. La sociedad compra a un particular una máquina para la sociedad ? debe pagar ITP , que documento debe formalizar esa compra.
      3. si la sociedad adquiere un vehiculo usado en francia a un particular o a una empresa para revender .¿que sucede ?
      nota : ninguna de las máquinas las adquiere para revender.

    • Tere Navas dice:

      Hola ramn !! quiero acogerme a reduccin de la seguridad social( LEY 11/2013 DE EMPRENDEDORES ART 10) pero dice que debo ser microempresalos criterios de microempresa son que durante dos ejercicios consecutivos renan, a la fecha de cierre de cadauno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias :1. Que el total de partidas del activo no supere el milln de euros2. Que el importe neto de la cifra de negocios no supere los dos millones de euros3. Que el nmero de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.

      somos una sociedad Limitada constituida el 1 Julio 2013, los tres requisitos los reunimos de sobra, pero la duda me entra en esto : » que durante dos ejercicios consecutivos renan, a la fecha de cierre de cadauno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias» SOMOS O NO MICROEMPRESA gracias,,,,

      Date: Tue, 23 Jul 2013 08:32:38 +0000 To: tnavas540@hotmail.com

  3. Julio dice:

    Hola, posiblemente venda mi vivienda habitual, la compre en mayo del 2.000 y la venderé el 11/2013, me genera una ganancia patrimonial aprox. de 75000 € estoy exento de algo?
    Gracias

    • Hola Julio,

      La tributación de la ganancia patrimonial producida por la venta de la vivienda habitual solamente estará exenta en el caso de que reinviertas el importe obtenido por la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. El plazo para efectuar la reinversión (compra y pago de la misma) es de 2 años improrrogables, de fecha a fecha.
      Si tienes la intención de reinvertir lo deberás hacer constar en la declaración anual del IRPF. Llegada la fecha sino has cumplido con la reinversión deberás presentar una liquidación complementaria, tributando la ganancia patrimonial más intereses de demora.

      Espero haber resuelto tus dudas.

      Bárbara Tomás

  4. Antonio dice:

    Hola,

    si fuese tan amable de resolverme una duda.

    Con fecha 30/09/2011 vendo mi vivienda habitual. Tengo entendido que el impuesto de incremento patrimonial quedaría exento si reinvierto la ganancia en dos años.

    Si reinvierto en este año fiscal, es decir antes del 30/06/2014, ¿igualmente es efectiva la exención? ¿O si reinvierto un día después del 30/09/2013 ya tengo que tributar por este concepto?

    Sea un caso u otro podría por favor confirmarme el % del impuesto por este concepto?

    Muchas gracias,

    • Hola Antonio,

      La ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual queda exenta de tributación si reinviertes el importe obtenido por la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual (compra y pago de la misma) en el plazo de 2 años improrrogables.

      En tu caso si vendiste el 30/09/2011 el plazo para reinvertir finaliza el 30/09/2013.

      Si reinviertes más tarde del 30/09/2013, al haber incumplido con una de las condiciones para aplicar la exención por reinversión, deberías presentar una declaración complementaria del año en que obtuviste la ganancia patrimonial (IRPF 2011) y tributar por ella, incluyendo los intereses de demora.

      Al tratarse de una declaración complementaria del ejercicio 2011 los tipos a aplicar sobre la base imponible del ahorro son los del propio ejercicio, un 19% sobre los primeros 6.000€ y un 21% desde 6000,01 en adelante.

      Para que la reinversión sea efectiva tienes que reinvertir el importe de la venta de la vivienda habitual en la adquisición de una nueva vivienda habitual antes del 01/10/2013, esto implica compra y pago de la misma.

      Espero haberte ayudado.

      Bárbara Tomás

  5. Rodrigo dice:

    Voy a vender una vivienda que adquirí en el año 1992: ¿se encuentra exenta de tributación?

  6. Juan Ignacio dice:

    Buenas tardes:
    Quería tener una respuesta a la siguiente consulta sobre el tema de ganancias y pérdidas patrimoniales. En el año 2012 heredé un piso y lo vendí con pérdidas (en menos de un año, pero en el 2012). En la declaración de la renta me figuran 26.000€ de pérdida patrimonial que espero poder compensar en el año 2013 y siguiente. Mi idea es materializar a final de este año ganancias por venta de acciones y fondos adquiridos este mismo año 2013 y mi pretensión es compensar estas ganancias (de de un año) con la parte que pueda de las pérdidas patrimoniales que declaré en la renta de 2012 (también de menos de un año, pero cuando no existía la nueva regulación). Por consiguiente entiendo que debían poder compensarse unas con otras. Hice esa consulta en el teléfono de hacienda y me dieron esta respuesta que no me ha dejado del todo tranquilo y quiero asegurarme:
    Me dicen que «Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de la Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.
    El Art. 49.1 b) dice que: El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes».
    ¿Creen ustedes que puedo poner en mardcha estas compensaciones de pérdidas y ganancias para el año que viene?
    En lo que también tengo dudas es en si, puesto que las ganancias no van a cubrir ni de lejos las pérdidas, puedo compensar el resto de pérdidas con el 10% de las rentas del trabajo, que es una novedad de este ejercicio 2013. He leído por ahí que puede llegarse incluso al 25% en ciertos casos…
    Un saludo y gracias anticipadas por la respuesta

  7. Gonzalo Urueña dice:

    Buenas tardes
    Hace 19 años suscribí una póliza de Vida (seguro de jubilación) con una compañía. Inicie con una cantidad revalorizandose cada año un 5% y con un interés fijo del 6%. Ahora a finales de diciembre vence. Quisiera saber que porcentaje hay que pagar por este incremento patrimonial.
    Un saludo y gracias.

    Gonzalo

  8. oscar dice:

    Hola buenas tardes,
    tengo una duda a ver si ustedes me la pueden resolver:
    En Febrero de 2012 vendí mi casa tuve un incremento patrimonial de 75.000 Euros, se que tengo dos años para amortizarlo en la compra de otra vivienda y eso es lo que hemos hecho,
    en la casilla de la renta 2012 marque que lo iba a invertir en otra vivienda, el próximo día 19 escrituro por 130.000 euros ( el piso cuesta 162.500 euros con iva incluido)
    Mi pregunta es al escriturar por 130.000 euros se supone que yo he amortizado los 75.000 que hacienda me decía que había incrementado el patrimonio ó por el contrario esos 75.000 euros van a parte. Espero haberme explicado bien muchas gracias de ante mano

    • fiscontrol dice:

      Hola Óscar,

      Para que la ganancia patrimonial por la venta de tu casa (febrero 2012) quede exenta de tributación tienes que reinvertir (plazo 2 años) en la compra de la nueva vivienda el importe total de la venta, es decir, el precio obtenido, no el importe de la ganancia.
      No obstante si la vivienda trasmitida hubiese sido financiada mediante préstamo el importe a reinvertir en la nueva vivienda sería la diferencia entre el precio de venta y la cantidad pendiente de amortizar.

      Muchas gracias por leernos, esperamos haberte ayudado.

      ¡Saludos!

  9. Residimos en la Comunidad Autónoma Valenciana y teníamos pensado donar nuestra vivienda a un hijo mayor de edad y soltero. La vivienda se adquirió hace doce años por 65.000 euros y su valor catastral actual es de 33.500 euros. Puede indicarme qué repercusiones fiscales tendría esta donación:
    a) en el Impuesto de Transmisiones
    b) en el IRPF de nuestro hijo por el incremento de patrimonio
    c) en nuestro IRPF (grégimen de gananciales, pero con declaraciones individuales) por la posible diferencia de valor del bien transmitido
    Muchas gracias por sus apreciadas orientaciones

    • FISCONTROL dice:

      Buenas tardes Concha,

      Las repercusiones fiscales de esta donación serían:

      a) No tributa por Impuesto de Transmisiones, la donación tributa por el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, para ello deberíamos ver si en la COMUNIDAD VALENCIA hay alguna bonificación ó reducción aplicable a dicha donación. (Sujeto pasivo Hijo (donatario)).

      b) I.R.P.F. (hijo): No hay tributación en el I.R.P.F. del hijo por la donación.

      c) En vuestras declaraciones del IRPF (Donantes), dicha donación tributa como ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de la donación (valor de mercado) y el valor de adquisición actualizado. Dicha ganancia patrimonial tributa en la base imponible del ahorro. El tipo máximo es del 27%.
      Si la vivienda que se dona es la vivienda habitual de los donantes, y estos son mayores de 65 años, la ganancia patrimonial está exenta de tributación en el IRPF.

      d) Queda un último impuesto que es el Incremento sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal). Este impuesto se liquida en el Ayuntamiento.

      Para una información más concreta ó informe sobre dicha donación agradeceríamos contacte con nuestro despacho.

      Muchas gracias por leernos, esperamos haberte ayudado.

      ¡Saludos!

  10. Angel dice:

    Buenos días,
    Si vendo una vivienda que tengo alquilada (la cual fué vivienda habitual hasta hace once años) y reinvierto el importe de la venta en amortizar el préstamo de mi actual vivienda habitual. ¿tengo posibilidad de desgravación por reinversión en vivienda habitual?

    Muchas gracias.

    • FISCONTROL dice:

      Buenas tardes Angel
      Para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual la vivienda que se transmite ha de ser la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la transmisión o durante los dos años anteriores a la venta. (Ganancia patrimonial exenta por reinversión).
      Si tu actual vivienda habitual la has adquirido antes del 2013 podrás aplicar la deducción del 15% sobre el importe del préstamo amortizado e intereses, con el límite de 9.040,00€ de base, si cumples con el resto de requisitos para su aplicación. (Deducción adquisición vivienda habitual)

      Para más información rogamos contacte telefónicamente con nuestro despacho.

      Muchas gracias por leernos, esperamos haberte ayudado.

      ¡Saludos!

  11. alejandro dice:

    Buenos días: hice una Dación en Pago en el mes de Junio del 2013, con una financiera del grupo santander, que no esta acogida al codigo de buenas prácticas, y por tanto la dación no menciona que se ha hecho con el código de buenas prácticas, les doy los datos: la escritura de Compra fue de 78.000 euros, la tasación actual en el 2013 para conceder la dación fue de 133.000 euros, la deuda total con el banco era de 235.000 euros, los gastos fueron de 12.000 euros cuando compre la vivienda en el año 2005,y un dato mas, este piso era de protección oficial y no se libera hasta el 2016, mi pregunta es, me tocará pagar a hacienda por que esta considerado ganancia patrimonial? y mi otra pregunta es si me pueden enseñar y colocar como se determina la ganancia o pérdida patrimonial con mis datos, para aprender y tener el importe que resulte. muchas gracias.

  12. alejandro dice:

    se me olvido un dato mas y es que el préstamo fue por 220.000 euros, espero su respuesta cuanto antes, muchas gracias.

  13. Luis dice:

    Tres hermanos hemos vendido unas parcelas urbanizables por valor de 44.000€. ¿Cómo se tributa dicha venta en la declaración de la renta?. Gracias por anticipado

    • FISCONTROL dice:

      Buenos días,
      La venta tributará en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial y se integrará en la base imponible del ahorro, siempre que haya transcurrido más de un año desde la fecha de adquisición a la fecha de transmisión, el tipo máximo es del 27%.
      La ganancia se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
      Para más información agradeceremos que contactes con nuestro despacho.
      Muchas gracias por contactar con nosotros.

  14. Eva dice:

    Si al vender una vivienda habitual, y no se compra vivenda pero se reinvierte el dinero en una casa a reformar obtenida por donación de un padre a un hijo. Se tiene que pagar el IRPF de la venta.

    • FISCONTROL dice:

      Buenos días,
      La ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual podrá quedar exenta (total o parcialmente) siempre que el importe de la venta se reinvierta (total o parcialmente) en la adquisición y/o rehabilitación de otra vivienda habitual.

      Se entiende por rehabilitación las obras realizadas en la vivienda habitual que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
      – Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el RD 2066/2008 redacc. RD 1713/2010.
      – Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición, cuando la adquisición se hubiese efectuado en los dos años inmediatamente anteriores al inicio de la rehabilitación, o en otro caso del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación.

      El plazo para la reinversión es de 2 años contados a partir de la fecha de la transmisión.

      Para un informe más detallado agradeceremos contactes con nuestro despacho.

      Muchas gracias por seguirnos.

  15. Jesús Rodríguez dice:

    Estimados señores.

    CONSULTA

    En febrero de 1986 adquirí con mi esposa un apartamento por valor de 2.800.000 pts,, 16.828,64 euros. Los gasto imputables a la compra fueron de 500 euros.
    En mayo del 2002, al fallecer mi esposa, en el reparto de la herencia, me correspondió el apartamento, valorado en 74.000 euros. En diciembre de 2013 vendí el apartamento en 110.000 euros. Los gastos imputables a la venta se han elevado a: 2000 euros
    Durante este tiempo he tenido los siguientes gastos en mantenimiento del apartamento:
    Comunidad de propietarios hasta 2002, 5.000 euros; de 2002 a 2013, 11.000 euros
    Derramas por obras en el edificio: 5000 euros.

    Deseo conocer el tratamiento fiscal que se debe de dar a la operación. Y en concreto la cantidad a declarar como ganancia patrimonial y por la que debo tributar

    Atentamente
    Jesús Rodríguez
    jesusbiblioteca@hotmail.com

  16. maria jose dice:

    Hola buenos dias. Por favor , me gustaria me ayudaran con uj problema :
    Mi madre lleva toda la vida viviendo en casa de sus padres, se caso y siguio viviendo con su marido tambien. Con el tiempo mi abuela murio y en 2009 murio mi abuelo y mi madre heredo la casa ,aunque no hizo nada para notificarlo ( me refiero a la renta). Bueno a dia de hoy le llega una carta de
    Hacienda diciendo que tiene que presentar mil y un papeles por que a tenido un incremento de patrimonio y tiene que pagar los impuestos correspondientes . Mi duda es que pasa ¿cuando lleva toda su vida viviendo alli? No es tenido eso en cuenta? Entiendo que se aplique eso a un piso que tambien hereda en Cadiz como vivienda vacacional. Por cierto vivimos en sevilla. Muy agradecida de que me ayuden . Un saludo.

  17. JOSE dice:

    Formo parte de una comunidad de bienes que solo posee un local en el cual ya no existe ninguna empresa, sino que esta cerrado.
    Vamos a vender el local, (somos 3 socios a partes iguales) .
    Ademas del gravamen del Impuesto de transmisiones patrimoniales , he de tributar en el IRPF por el valor de la venta (en la parte que me corresponde , 1/3) como ganancia patrimonial en la Base Imponible del Ahorro al ser una transmision onerosa?

  18. Manuel dice:

    GANANCIAS PATRIMONIALES NO SUJETAS, EXCLUIDAS Y/O EXENTAS DE TRIBUTACIÓN, ENTRE OTRAS…
    La ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
    Tengo 66 años y una minusvalia del 52% , he comprado una vivienda por 102.000 euros en junio del 2005 y la quiero vender en 200.000 euros tengo que tributar por la diferencia?
    gracias

  19. Juan Carlos dice:

    Hola.Quería consejo sobre un problema, más o menos habitual, supongo.

    Hemos recibido una herencia 5 sobrinos de nuestra tía fallecida con testamento en 5 partes iguales. Mi tía sin hijos. Dos casitas y algo de dinero en el banco, hasta aquí bien.

    Pero hay otra cantidad grande más o menos 220.000€, a mi me tocan 44.000€, pero ese dinero se saco del banco hace 5 años por uno de mis primos para hacer un préstamo privado a su pequeña empresa. Y ahora ese dinero es negro.

    Ellos quieren que lo vayamos ingresando en el banco de 2.400 en 2.400 en el banco y así que hacienda no coja nada de todo lo anterior. Pero yo y mi hermano creemos que debe ser «blanqueado», ya que ya hay suficientes chorizos por el mundo y entre todos debemos aportar en sanidad, educación, etc., vamos que queremos actuar correctamente.

    ¿Me podéis indicar como hacerlo y cuanta es la retención y que tipo de liquidación en hacienda habría que hacer?

    Muchas gracias.

    • Clara dice:

      Hola Juan Carlos,

      Si hemos interpretado bien tu pregunta, la persona fallecida (vuestra tia) prestó a uno de sus sobrinos 220.000 €.
      El saldo pendiente a fecha de fallecimiento de vuestra tia debería haberse incluido en la herencia de la misma como un saldo a favor.
      Si este saldo no se tuvo en cuenta en dicha aceptación de herencia, lo que se debería hacer es una adición de bienes de la misma por el saldo pendiente a fecha de fallecimiento y liquidar el Impuesto de Sucesiones que corresponda.

      Para cualquier otra aclaración contacte con nuestro despacho.

      Un saludo,

      Fiscontrol

  20. Inma dice:

    Necesito un consejo para la renta del año 2013.
    Vendo mi 50% de participación a una SL por valor de 20.000€.
    Se firma ante notario la compra-venta con entrega de 2 pagares.
    La empresa por libros contables tiene un valor de capital social de 6.000/2=3.000 mi participacion.
    Los pagares al dia de hoy no los he cobrado, pero Hacienda ya me ha indicado la compra-venta en el detalle de datos fiscales.
    Entiendo que la venta de 20.000 le debo restar mi participacion de 3.000 y aqui aplicar la escala de tributación irpf (6000-21%)(6000-18000 25%)
    En la escritura de compra-venta el gestor hizo constar esta Ley: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (Vigente hasta el 30 de Junio de 2014) para aplicar la exención fiscal, pero yo no tengo claro que realmente esta operación este exenta de irpf.
    Si no he cobrado los pagares tengo que pagar a Hacienda.
    Gracias

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